Reunión de Trabajo con la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México.

Atención emergencia COVID-19

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Viernes 03 de Abril de 2020.

Nuestro Presidente, el Lic. Mauricio Núñez, sostuvo reunión virtual el pasado viernes 03 de abril con la Mtra. Martha Hilda González Calderón, Secretaria del Trabajo del Estado de México y su equipo de trabajo, en dicha reunión también participaron:

  • Lic Jesus Farías - Presidente de la Junta Cuatitlan-Texcoco.
  • Mtro Julio Vanegas - Director de Política e Inclusión Laboral.
  • Dr. Tomas Ruiz Pérez - Asesor de la secretaria.

El objetivo de la reunión fue externarle nuestras dudas que han surgido derivado de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 en materia laboral.

En conjunto pudimos tener respuesta a nuestras inquietudes, las cuales se centrarón en los temas de:

  • Inspecciones
  • Convenios y/o Acuerdos entre trabajadores y Empresas.
  • Tiempos de gestoria de tramites en las Juntas de Conciliación.
  • Formatos y Medios que nos proponen y ponen a nuestra disposición.

Los puntos que se abordaron fuerón:

1.- ¿Qué pasará en caso de que algún patrón ya no cuente con la liquidez necesaria para seguir pagando sueldos a sus trabajadores?

Las autoridades del Gobierno Estatal manifestaron que los empresarios deberán prever el momento en que ya no sea posible cubrir los sueldos de los trabajadores y acercarse a negociar en todo momento entre patrón y trabajador, las autoridades laborales se comprometieron a participar como mediadores para poder conciliar y llegar a un acuerdo entre ambas partes.

La autoridad laboral reiteró la importancia de no dejar de pagar los sueldos a los trabajadores si esta dentro de las posibilidades de la empresa.

Adicionalmente las autoridades laborales del Estado de México señalaron que ya habilitaron guardias en las juntas locales de Conciliación y Arbitraje para apoyar a los patrones en la celebración de los convenios que sean necesarios.

Se pretende que dichos convenios sean documentos sumarios, algo muy sencillo y concreto que serán elaborados de manera muy rápida. Respecto al tiempo de respuesta que una empresa deberá esperar para la celebración de dichos acuerdos, las autoridades manifestaron que se comprometen a que en tiempos de hasta 30 minutos se pueda obtener el documento ya ratificado por la autoridad laboral.

2.- ¿Qué pasará con aquellas empresas que nos sean consideradas como actividad esencial y siguen operando?

A partir del 06 de abril las autoridades laborales esteran realizando inspecciones para vigilar que las empresas que no sean consideradas como actividad esencial efectivamente hayan suspendido sus actividades.

En caso de detectar algunos comercios que no estén respetando la disposición podrán ser sujetas a sanciones que irán desde multas económicas hasta la clausura del negocio, sin embargo comentaron que al momento de detectar se hace la invitación a que los trabajadores dejen de laborar en ese momento, dando los fundamentos a los trabajadores y empresa sin ninguna consecuencia, en caso de que la empresa no acate la solicitud se agenda una inspección para verificar de acuerdo a decreto si es acreedora o no a una sanción.

No obstante lo anterior, la autoridad laboral también manifestó que la única autoridad que podrá sancionar a los negocios será la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM).

3.- ¿A quién podrán recurrir las empresas que tengan duda para saber si su actividad es considerada como esencial para seguir operando ante la emergencia sanitaria por COVID-19?

De acuerdo a las autoridades laborales, las empresas que tengan duda si pueden seguir operando deberán acudir ante la Secretaría de Economía, en donde nos ofrecieron la vinculación correspondiente.

4.- ¿Existen formatos para la celebración de convenios?

Las autoridades laborales también externaron que ya tiene prácticamente afinados los documentos relativos a los formatos que se utilizará para la celebración de convenios entre patrones y trabajadores en los términos del artículo 429 fracción I de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Es importante reiterar que en caso de suspender actividades y lograr acuerdo con los trabajadores en los términos del Artículo 429 fracción I de la LFT, invariablemente se deberá llevar a cabo el convenio con los trabajadores y dichos convenios deberán aprobados por la autoridad laboral, a efecto de que tenga validez y los patrones no incurran en una ilegalidad.

Con todo lo anterior, desde nuestra COPARMEX Estado de México Oriente, trabajamos para atender los retos que estamos enfrentando, asi mismo pueden acercarse a nuestro staff operativo y comisiones de trabajo para atender sus dudas e inquietudes, estar atentos a si consideran alguna irregularidad en una inspección, así como la vinculación con las autoridades laborales del estado para la celebración de acuerdos y/o convenios con sus trabajadores.